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Artículo 34. (DEBER DE CONVIVENCIA).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por escribepuntoclave@gmail.com

La o el hijo bajo autoridad parental, deberá vivir en compañía de su padre y madre o con quien la o lo tenga bajo su cuidado personal. No puede, sin su permiso, abandonar el hogar siempre y cuando no sea objeto de abuso, explotación, maltrato o violencia física, psicológica, sexual o negligencia.

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