I. Las partes podrán designar de común acuerdo a un perito y en caso de no hacerlo, la designación la hará la autoridad judicial.
II. Los peritos aceptarán personalmente el cargo y emitirán informe con calidad de declaración jurada.
I. Las partes podrán designar de común acuerdo a un perito y en caso de no hacerlo, la designación la hará la autoridad judicial.
II. Los peritos aceptarán personalmente el cargo y emitirán informe con calidad de declaración jurada.