Artículo 35. (PROTECCIÓN).

I. La protección familiar a las niñas, niños y adolescentes, se realiza mediante la autoridad de la madre, del padre o de ambos, la administración de sus bienes y la representación legal en armonía con los intereses de la familia, la sociedad, en la forma prevista por este Código.

II. A falta de padres, los otros miembros de la familia estarán obligados a la protección que corresponda, bajo control de la autoridad administrativa o judicial.