Artículo 356. (PRESUNCIONES).

I. La presunción legal estará calificada por la Ley y no estará sujeta a prueba.

II. La presunción judicial estará basada en el razonamiento lógico de la autoridad judicial, su experiencia y sus conocimientos, y a partir de presupuestos acreditados en el proceso, que en conjunto sean claros, contundentes y concordantes. Ésta será aplicada mientras no se produzca prueba en contrario.