Artículo 358. (AUTOS INTERLOCUTORIOS).

Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren trámite para el desarrollo del procedimiento, sea por petición de las partes o de oficio, deberán ser fundamentados y cumplirán los siguientes requisitos:

a)Los fundamentos de la resolución en la parte considerativa.

b)En la parte resolutiva, la decisión expresa deberá ser clara, precisa y congruente con la parte considerativa.

c)La imposición de costas y multas, en su caso.

d)Lugar, fecha y firma de la autoridad que lo pronuncia.