I. La sentencia es la decisión jurisdiccional mediante la cual la autoridad judicial se pronuncia en audiencia sobre las pretensiones de las partes, con la que finaliza el proceso en primera instancia y recaerá sobre las cosas litigadas y de acuerdo a las previsiones de este Código.
II. La sentencia contendrá:
a)Encabezamiento y calificación del proceso.
b)Identificación clara de las partes.
c)Resumen de las pretensiones de cada uno.
d)La parte narrativa con exposición sucinta de las consideraciones de hecho y derecho.
e)La parte motivadora con la correspondiente valoración probatoria y análisis de las normas aplicables.
f)En la parte resolutiva, la decisión expresa deberá ser clara, precisa y positiva, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente.
g)El plazo a otorgarse para su cumplimiento.
h)La imposición de multas en caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes, abogadas o abogados.
i)El lugar y fecha en que se pronuncia.
j)La firma de la autoridad judicial y la autorización del secretario con los sellos respectivos del juzgado.
III. La parte resolutiva de la sentencia deberá pronunciarse en forma integral sobre las pretensiones de fondo e incluso las conexas a la principal.