I. Las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Código.
II. La incomparecencia del demandado al proceso, no le priva del derecho de impugnar.
I. Las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Código.
II. La incomparecencia del demandado al proceso, no le priva del derecho de impugnar.