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Artículo 364. (IMPUGNABILIDAD).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

I. Las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Código.

II. La incomparecencia del demandado al proceso, no le priva del derecho de impugnar.

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