Artículo 380. (REMISIÓN).

I. Una vez vencidos los plazos legales, con o sin respuesta a los traslados, la autoridad judicial, si fuera procedente, con indicación expresa de su efecto, dispondrá el envío del expediente al superior.

II. La autoridad judicial puede negar la concesión del recurso, cuando el mismo se encuentre fuera de plazo o la resolución impugnada sea irrecurrible por expresa disposición del presente Código.

III. Se remitirá el expediente al superior en grado dentro de las veinticuatro (24) horas. Se la tendrá por cumplida con la entrega del expediente en la secretaría del tribunal superior, o con el franqueo en la oficina de correos o envío por el medio más rápido y seguro que estime conveniente la autoridad judicial, en los asientos judiciales donde no haya tribunal superior.