I. Recibido el expediente por el tribunal de apelación, el Secretario de Cámara, en el día pasará al Presidente, quien previa revisión del recurso decretará su radicatoria, admisión o rechazo inmediato del recurso, cuando hubiera sido presentado fuera del término de Ley o la resolución fuere irrecurrible o por falta de expresión de agravios.
II. En caso de admitirse, se procederá al sorteo de vocal relator, quien tendrá el término de treinta (30) días para relacionar.