Artículo 381. (RADICATORIA, ADMISIÓN Y SORTEO DE VOCAL RELATOR).

I. Recibido el expediente por el tribunal de apelación, el Secretario de Cámara, en el día pasará al Presidente, quien previa revisión del recurso decretará su radicatoria, admisión o rechazo inmediato del recurso, cuando hubiera sido presentado fuera del término de Ley o la resolución fuere irrecurrible o por falta de expresión de agravios.

II. En caso de admitirse, se procederá al sorteo de vocal relator, quien tendrá el término de treinta (30) días para relacionar.