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Artículo 382. (FACULTAD DE LAS PARTES).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Desde la radicatoria del expediente, las partes podrán pedir se devuelva el proceso al inferior si éste ha concedido en un efecto distinto al interpuesto, en este caso el tribunal de apelación ordenará rectificar el error y proceder conforme al presente Código.

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