Artículo 384. (DECISIÓN ANTICIPADA).

En segunda instancia, el tribunal de apelación resolverá el recurso de manera anticipada en cualquier momento por unanimidad de votos y en los casos siguientes:

a)Si existiere jurisprudencia del tribunal sobre el caso y éste decidiera mantenerla.

b)Si se tratara de cuestiones simples o reiteradamente consideradas por el tribunal.

c)Si hubieran razones manifiestas de urgencia.

d)Si fuere evidente la finalidad de retardar innecesariamente el proceso.