I. Al conceder apelación en el efecto devolutivo, la autoridad judicial señalará las piezas estrictamente necesarias para su fotocopia legalizada. Las partes podrán pedir se agreguen otras piezas que consideren necesarias, siempre que no resulten duplicadas.
II. Si fueran varios los apelantes contra una misma resolución se hará una sola fotocopia legalizada. La autoridad judicial, será responsable por el importe de las piezas inútiles o duplicadas.
III. Si la o el apelante no cumple con la obligación de las fotocopias legalizadas, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte declarará la caducidad del recurso y ejecutoriada la resolución apelada.