Artículo 391. (INTERPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO).

I. Concedido el recurso en el efecto diferido, sin que se suspenda el proceso se limitará al simple anuncio del recurso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada, se reservará la interposición y fundamentación junto con una eventual apelación de la sentencia o auto definitivo.

II. Si la sentencia o auto interlocutorio definitivo fuere apelado, se correrá traslado de ambos recursos a la parte apelada, con cuya contestación o sin ella serán concedidos para su resolución en forma conjunta por el tribunal superior.

III. Si la sentencia no fuere apelada por la misma parte, la apelación con efecto diferido se tendrá por retirada. En caso de que sólo fuera apelada la sentencia sin expresión de agravio del recurso con efecto diferido, se tendrá por retirado.