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Artículo 392. (PROCEDENCIA).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista en los casos previstos en el presente Código.

II. Podrá ser de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, en este último caso, deberán interponerse al mismo tiempo.

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