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Artículo 397. (TRASLADO).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Verificada la presentación dentro del plazo y observando las formas establecidas, la autoridad judicial correrá en traslado a la otra parte, para que conteste dentro del plazo de diez (10) días a partir de su notificación.

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