Artículo 399. (CONCESIÓN DEL RECURSO Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE).

I. Con la contestación del recurso o vencido el plazo para el efecto, la autoridad judicial concederá el recurso y ordenará de oficio la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo, en el plazo máximo de tres (3) días. Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de cinco (5) días.

II. El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando:

a)Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo.

b)La resolución impugnada no admita recurso de casación.