Artículo 400. (PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA).

I. Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos en el presente Código. De no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior.

II. Si se admitiere el recurso, será pasado para sorteo de magistrado relator, quien tendrá el plazo de treinta (30) días para relacionar la causa materia del recurso.

III. Si existieren partes apersonadas, se les hará conocer por secretaría con cinco (5) días de anticipación, el día de audiencia en el que se escuchará a las partes para las aclaraciones que se estimen convenientes, después de lo cual deberán retirarse para que el tribunal pase a deliberar.

IV. Los magistrados que conozcan la causa, podrán disponer aclaraciones, lectura de las piezas del proceso que juzguen necesarias, e incluso la entrega del proceso para informarse personalmente en el plazo de tres (3) días.

V. Concluida la relación de la causa, la o el magistrado relator presentará para consideración de la sala el proyecto de resolución, en la forma prevista por el Artículo 385 del presente Código.