Artículo 401. (FORMAS DE RESOLUCIÓN).

I. El tribunal de casación resolverá el recurso en las formas siguientes:

a)Declarándolo improcedente, por concesión indebida o falta de legitimidad.

b)Declarándolo infundado, porque no se encontrare violación a la Ley o leyes acusadas en el recurso de casación.

c)Anulando obrados, con o sin reposición.

d)Casando el Auto de Vista, cuando la sentencia o auto de vista infringiere la Ley o las leyes acusadas en el recurso. En este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y sancionando con multa a la autoridad judicial o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error.

II. La casación puede ser parcial o total.