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Artículo 404. (LLAMAMIENTO).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Si suscitada discordia y no exista el número de votos suficientes para dictar resolución, se llamará a la o el magistrado suplente, quien emitirá su voto después de los discordantes.

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