Si suscitada discordia y no exista el número de votos suficientes para dictar resolución, se llamará a la o el magistrado suplente, quien emitirá su voto después de los discordantes.
Si suscitada discordia y no exista el número de votos suficientes para dictar resolución, se llamará a la o el magistrado suplente, quien emitirá su voto después de los discordantes.