I. La sentencia pronunciada contra una de las partes también la condenará en costas.
II. El Auto de Vista que declare inadmisible o confirme el fallo, condenará en costas al apelante.
III. El Auto Supremo que declare improcedente o infundado, condenará en costas al recurrente.
IV. La resolución que rechace un incidente, condenará en costas a la o el incidentista.