I. Ejecutoriada la sentencia, por el que se ordena el cambio de responsable de una persona, se debe establecer la forma de hacerlo, fijando las reglas que se consideren adecuadas, con indicación de plazos prudenciales de adaptación si fuera necesario.
II. Cuando exista resistencia para el cumplimiento de la ejecución, la autoridad judicial, decidirá medidas coercitivas para lo cual podrá dictar, incluso, orden de allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública o cualquier otra medida necesaria para asegurar la ejecución.