Artículo 42. (RESTITUCIÓN).

En caso de ausentarse del hogar la hija o hijo menor de edad sin permiso de la madre, del padre o de ambos, puede obtenerse su restitución incluso con auxilio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, previa evaluación del motivo de su alejamiento. Quedan a salvo las disposiciones sobre servicio pre militar y otras que establecen servicios civiles.