Artículo 422. (INICIO DEL PROCESO).

I. El proceso se inicia con la presentación de la demanda.

II. Si la demanda no cumpliera los requisitos o si la misma es imprecisa, obscura o contradictoria, la autoridad judicial ordenará que se subsane conforme a este Código, en el plazo de tres (3) días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda.