Artículo 426. (SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).

I. Cumplidas las diligencias anteriores, con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar, que tendrá lugar en un plazo perentorio de quince (15) días.

II. La audiencia no podrá suspenderse salvo fuerza mayor o caso fortuito que deberá probarse dentro de los tres (3) días siguientes.