I. La o el demandado deberá contestar la demanda en el plazo de cinco (5) días, conforme a las disposiciones de este Código.
II. Si la contestación fuese afirmativa y los derechos disponibles, la autoridad judicial de inmediato dictará sentencia.
I. La o el demandado deberá contestar la demanda en el plazo de cinco (5) días, conforme a las disposiciones de este Código.
II. Si la contestación fuese afirmativa y los derechos disponibles, la autoridad judicial de inmediato dictará sentencia.