Para proveer al desarrollo integral de la o el hijo y sin perjuicio de las responsabilidades de la madre y del padre, éstos pueden utilizar las rentas de los bienes de aquella o aquel en las cantidades necesarias según el caso.Ese descuento puede también hacerse en la medida estrictamente necesaria para beneficio de otras hijas e hijos menores de edad que viven en común, e incluso de la madre, del padre o de ambos cuando éstos se hallen imposibilitados de trabajar y carezcan de otros recursos para el cumplimiento de sus deberes, siempre que la autoridad judicial así lo autorice después de una comprobación de los hechos.