I. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario.
II. Cuando la madre, el padre o ambos no quieran o no puedan aceptar una herencia, legado o donación para sus hijas e hijos deben manifestarlo a la autoridad judicial, quien a solicitud de las mismas hijas e hijos, de algún pariente, y aún de oficio, puede autorizar la aceptación nombrando una o un curador o una o un administrador especial que las y los represente, de manera que no se vea perjudicado el interés de éstos.
III. La herencia, legado o donación en favor de la persona declarada interdicta pueden ser aceptadas por la o el tutor, previo inventario y determinación judicial para su aceptación o rechazo.