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Artículo 66. (PROACTIVIDAD EN LA DESIGNACIÓN DE LA O EL OBLIGADO).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Previo el nombramiento de la persona obligada, la autoridad judicial comunicará los derechos y obligaciones, incapacidades y dispensas para la o el obligado.

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