Artículo 70. (DISPENSA DE LA TUTELA).

Están dispensadas de la tutela quienes:

1.Son militares o policías en servicio activo.

2.Tienen más de sesenta (60) años de edad.

3.Padecen de una enfermedad que les impida cumplir el cargo.

4.Tienen tres (3) hijas o hijos bajo su autoridad o ejercen otra tutela.

5.Residan fuera del lugar donde debe ejercerse la tutela o se ausenten de él con frecuencia por razón de su profesión u oficio.

6.Otros establecidos por Ley.