Los muebles valiosos, los títulos al portador y los caudales de la persona tutelada, se depositarán a nombre de ésta en la entidad financiera que señale la autoridad judicial, a no ser que se disponga otra forma de custodia.
Los muebles valiosos, los títulos al portador y los caudales de la persona tutelada, se depositarán a nombre de ésta en la entidad financiera que señale la autoridad judicial, a no ser que se disponga otra forma de custodia.