I. Al comienzo de cada año, la o el tutor debe presentar a la autoridad judicial, para su aprobación, el presupuesto de gastos de alimentación y salud de la persona tutelada y de la administración de su patrimonio, al cual debe ceñirse la gestión de la tutela.
II. El presupuesto debe acomodarse a la condición de la persona tutelada y a sus posibilidades económicas, pudiendo ser modificado en vista de circunstancias sobrevinientes, también con aprobación judicial.
III. La autoridad judicial puede pedir aclaraciones e introducir las modificaciones exigidas en interés de la persona tutelada.