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Artículo 84. (PROHIBICIÓN).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La o el tutor no puede adquirir directa ni indirectamente bienes y derechos de la persona que tutela, ni tampoco podrá otorgarle créditos o generarle deudas en su propio beneficio. Toda convención en contrario será nula de pleno derecho.

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