Artículo 90. (RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD JUDICIAL).

I. Las determinaciones o decisiones de la autoridad judicial deben adoptarse precautelando los derechos e intereses de la persona tutelada, siendo la autoridad jurisdiccional responsable civil por los daños que se ocasionen a la persona tutelada o al patrimonio de ésta.

II. Al efecto del Parágrafo anterior, se promoverá de oficio:

a)La formación del inventario.

b)La efectividad de la fianza en los casos pertinentes.

c)La presentación del presupuesto y los informes anuales.