Artículo 94. (REMOCIÓN DE LA O DEL TUTOR).

Es removido de la tutela quien:

a)Se halla en alguna de las incapacidades expresadas en el Artículo 69 del presente Código.

b)No presenta el presupuesto, los informes anuales o los estados de la situación cuando sean requeridos.

c)Por negligencia, mal manejo, deslealtad o infidencia, que pongan en peligro a la persona tutelada o su patrimonio.