Artículo 97. (RENDICIÓN DE CUENTAS Y PLAZO).

I. La o el tutor al extinguirse la tutela o cesar la obligación, rendirá cuentas claras y documentadas de su administración ante la autoridad judicial.

II. Para este efecto tiene el plazo de treinta (30) días que puede ser prorrogado por otro no mayor a quince (15) días, bajo conminatoria de pérdida de la fianza a favor de la persona tutelada, y en caso de haber sido exento del depósito será sujeto a responsabilidad civil por daños y perjuicios.