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Artículo 98. (CONOCIMIENTO DE LA CUENTA).

/ Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La autoridad judicial pone la rendición de cuentas en conocimiento de la persona tutelada que ha recuperado sus facultades y, en caso diverso, de quien debe representarlo, a fin de que la examine y manifieste su conformidad o formule las observaciones correspondientes.

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