Se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 112 de la Ley No. 025, de 24 de junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”, con el siguiente texto:
“IV. Las previsiones de los Parágrafos I, II y III, no serán aplicables a los Tribunales y Juzgados en materias civil, comercial y familiar”.