I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:
a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código.
b)El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código.
c)El régimen sobre nulidad procesal previsto en el presente Código.
d)La excusa y recusación previstas en el presente Código.
e)Las medidas cautelares previstas en los Artículos 274 al 291 del presente Código.
f)Actos de comunicación y señalamiento del domicilio procesal previstos en este Código.
g)Los plazos procesales y su cómputo, de acuerdo a lo previsto en el presente Código.
II. Es de responsabilidad de la autoridad judicial aplicar de oficio, las normas anticipadas previstas en esta disposición transitoria, con excepción de las disposiciones que por su naturaleza requieran impulso procesal de parte.