I. Tres meses antes de la vigencia plena del presente Código, el Consejo de la Magistratura, por Resolución de Sala Plena, deberá tener reordenados los procesos y reasignada la equivalencia entre los Juzgados de Instrucción y Partido de Familia, en relación a los Juzgados Públicos en materia Familiar.
II. El Consejo de la Magistratura deberá publicar:
a)En medios de comunicación escrita de circulación nacional, la resolución de equivalencia y nueva denominación de los juzgados.
b)En su portal oficial de manera permanente las listas de equivalencia y nueva denominación de juzgados; además de realizar una campaña de información y difusión.
III. Las Juezas y Jueces de Instrucción y Partido de Familia, continuarán ejerciendo sus cargos hasta cumplirse lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley No. 025 de 24 junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”.