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Artículo 18.

/ Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial / Por escribepuntoclave@gmail.com

1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra.

2. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

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