I. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
II. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
III. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social.
IV. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses.