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Artículo 76. (Excusa de la o el fiscal general del estado).

La o el Fiscal General del Estado no podrá ser recusada o recusado, pero podrá excusarse del conocimiento de un caso por las causales establecidas en el presente capítulo, para el efecto dictará resolución fundamentada y remitirá el conocimiento del asunto a su suplente legal.

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Artículo 75. (Recusación).

I. Dentro de los tres días de conocida la causal, la víctima, querellante o la persona imputada, podrán formular fundadamente la recusación, antes la o el Fiscal Jerárquico, acompañando la prueba suficiente e indicando de manera expresa la fecha y circunstancias del conocimiento de la causal invocada. El planteamiento de la recusación no impedirá a

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Artículo 74. (Excusa).

I. Las o los Fiscales podrán excusarse haciendo conocer su impedimento a la o el superior jerárquico, mediante informe fundado, dentro del término de veinticuatro horas a partir de su conocimiento, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba o las actuaciones procesales imprescindibles. II. La o el superior jerárquico

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Artículo 73. (Causales).

Son causales de excusa y recusación de las o los Fiscales: 1.El parentesco con la víctima, querellante o la persona imputada, sus Abogadas o Abogados, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como el parentesco espiritual. 2.Amistad estrecha o enemistad manifiesta con la víctima, querellante o la persona imputada, que se

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Artículo 72. (Procesos contra miembros de naciones y pueblos indígena originario campesinos).

I. En las investigaciones y procesos penales contra personas miembros de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, en la Jurisdicción Ordinaria, el Ministerio Público actuará respetando su diversidad cultural y cosmovisión. II. Podrá solicitar la opinión de las autoridades u organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos a las que pertenezcan, o

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Artículo 71. (Reserva de actuaciones).

I. Los resultados de las investigaciones contra adolescentes imputables serán de absoluta reserva, aún después de que se haya dictado sentencia en el respectivo caso. II. En ningún caso los antecedentes penales de los adolescentes imputables serán usados en su contra, aun cuando éstos hubieran adquirido su mayoría de edad.

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Artículo 70. (Informe psicosocial).

En las investigaciones respecto a adolescentes imputables, el Ministerio Público requerirá un informe psicosocial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o a la instancia pública correspondiente, y tomará en cuenta su contenido antes de emitir su requerimiento conclusivo. Se deberá adjuntar al requerimiento una copia del informe.

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Artículo 69. (Procesos contra adolescentes).

En las investigaciones y procesos penales seguidos contra adolescentes imputables y en los procesos para establecer su responsabilidad, previstos en la Ley, el Ministerio Público actuará con Fiscales especializados y cuidará que: 1.El desarrollo del proceso no cause mayor daño al adolescente. 2.Estos casos deben desarrollarse en absoluta reserva, bajo absoluta responsabilidad. 3.La sanción sea

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Artículo 68. (Garantías para la víctima).

I. El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones aunque no se haya constituido en querellante, precautelará el derecho que tiene a ser oída antes de cada decisión Fiscal y Judicial, y requerirá se le

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