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Artículo 55. (Ejercicio de la acción penal pública).

I. Las y los Fiscales en cumplimiento de sus funciones, realizarán todos los actos procesales necesarios, de manera pronta, oportuna, cumpliendo los plazos procesales y en tiempo razonable, en el ejercicio de la acción penal pública. II. Las y los Fiscales podrán desestimar denuncias escritas, querellas e informes policiales de acción directa en las que

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Artículo 54. (Decisión).

I. La o el Fiscal General del Estado podrá ratificar, modificar o revocar las instrucciones objetadas, sin recurso ulterior. Las instrucciones modificadas por la o el Fiscal Departamental, sólo podrán ser objetadas ante el Fiscal General del Estado. II. En todos los casos las resoluciones serán debidamente fundamentadas, con expresa calificación de las responsabilidades a

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Artículo 53. (Efectos).

Las objeciones a instructivos particulares tendrán efecto suspensivo hasta su resolución definitiva, salvo que concierna a actos procesales sujetos a plazo o que no admitan dilación, sólo en estos casos la o el objetante será exonerada o exonerado de responsabilidad, por los actos ejecutados, cuando su objeción sea admitida en los términos de lo solicitado.

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Artículo 52. (Trámite).

I. Las objeciones serán planteadas ante la misma autoridad que las haya impartido dentro del plazo perentorio de cuarenta y ocho horas, a partir de su notificación, excepcionalmente se considerará el término de la distancia según corresponda. II. Cuando se objete una instrucción proveniente de la o el Fiscal General del Estado, será éste quien

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Artículo 51. (Objeción).

I. Contra las Instrucciones de la o el superior jerárquico, sólo procederá su reconsideración vía objeción, siempre y, cuándo la o el Fiscal que las reciba haga conocer a su superior jerárquico, fundadamente, que las considera contrarias a la Ley o manifiestamente arbitrarias o inconvenientes a las funciones institucionales. II. Las instrucciones generales sólo podrán

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Artículo 50. (Forma).

Las instrucciones serán impartidas de manera fundada por escrito y transmitidas por cualquier vía de comunicación que asegure su recepción, excepcionalmente las instrucciones podrán ser impartidas verbalmente directamente por la instancia jerárquica competente, por cualquier medio de comunicación, y confirmadas por escrito dentro del plazo de veinticuatro horas.

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